La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
La Formación Profesional en España está integrada por dos subsistemas:
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Sistema de Formación Profesional Inicial o Reglada, que depende del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas.
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Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, vinculado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y a las Comunidades Autónomas, desde donde se gestiona la Oferta Formativa.
El Sistema de Formación para el Empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional.
La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Dentro de esta definición, la Formación Profesional en el ámbito laboral, denominada Formación Profesional para el Empleo, se encuadra en todo lo correspondiente a las acciones de inserción y reinserción laboral, así como la formación continua de los trabajadores. Actualmente, el marco normativo es la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Se entiende por especialidad formativa la agrupación de contenidos, competencias profesionales y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines.
Las especialidades formativas pueden ser:
- Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que tendrán una duración adecuada a su finalidad. Se clasifican en "especialidades de uso general" (para su gestión en todo el territorio nacional por cualquier Administración competente), "especialidades específicas" (para atender necesidades concretas en el ámbito de gestión de una administración y/o dirigidos a la formación prioritaria de trabajadores ocupados), y "especialidades complementarias" pertenecen todas a la Familia profesional de Formación Complementaria (FCO) y tienen la consideración de formación transversal en áreas que se consideran prioritarias tanto en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en las directrices establecidas por la Unión Europea.
- Especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos y regulados por Real Decreto.
Las especialidades formativas, se organizan y catalogan en 26 familias profesionales, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.
La relación de familias profesionales se establece en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (familias profesionales) y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica.
A continuación se muestra los Certificados de Profesionalidad ordenados por las familias profesionales:
Actividades físicas y deportivas
Administración y gestión
Agraria
Artes gráficas
Artes y artesanías
Comercio y marketing
Edificación y obra civil
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Fabricación mecánica
Hostelería y turismo
Imagen personal
Imagen y sonido
Industrias alimentarias
Industrias extractivas
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Madera, mueble y corcho
Marítimo pesquera
Química
Sanidad
Seguridad y medio ambiente
Servicios socioculturales y a la comunidad
Textil, confección y piel
Transporte y mantenimiento de vehículos
Vidrio y cerámica
Puede encontrar más información en: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certificados-profesionalidad/familias-profesionales.html
Si quiere solicitar un curso dirigido a personas desempleadas, dispone de dos opciones:
Solicitar el curso ONLINE:
Desde esta página web, usted podrá solicitar cursos dirigidos a personas desempleadas y consultar el listado de cursos pendientes de iniciar.
Podrá presentar la solicitud del curso siempre que su demanda de empleo se encuentre en situación de alta o suspensión en el Servicio Cántabro de Empleo y disponga de un correo vinculado para confirmar la solicitud realizada.
Solicitar el curso en su Oficina de Empleo.
Puede acudir a su Oficina de Empleo a solicitar cursos de formación. Se recomienda revisar previamente el listado de cursos pendientes de iniciar.
Solicitar cursos dirigidos prioritariamente a personas ocupadas
Para poder recibir este servicio es necesario que la persona ocupada tenga su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y la persona desempleada se encuentre inscrita como demandante de empleo y servicios, o solicitante de servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, en el momento de su incorporación a la acción formativa.
Los acciones formativas objeto de solicitud se publican y actualizan periódicamente, pudiéndo informarse respecto a fechas, horarios, contenidos, requisitos de acceso, presentación de solicitud, etc, en la entidad de formación indicada en cada acción formativa. Puede consultar el listado de acciones formativas en este enlace.

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Orden HAC/32/2016 de 16 de agosto de 2016, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones a la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.