Miembros y Socios de la Red EURES en España
El Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España, se publicó en el BOE de 30 de marzo de 2019.
Se entiende por miembros y socios de EURES en España aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, incluidos los interlocutores sociales, que hayan sido autorizadas mediante el Sistema Nacional de Admisión de EURES España.
Las organizaciones que deseen convertirse en miembros o socios de EURES en España deberán obtener la autorización del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde tengan establecida su sede social.
Las solicitudes podrán realizarse en cualquier momento del año, sin necesidad de convocatoria.
Para ser autorizadas como miembros de EURES, las entidades solicitantes deberán tener la condición de agencia de colocación conforme a la normativa vigente, siendo obligatorio que haya realizado transferencia efectiva de datos de intermediación en los últimos doce meses.
Los Miembros EURES debe realizar OBLIGATORIAMENTE las siguientes tareas:
- Contribuir al conjunto de ofertas de empleo.
- Contribuir al conjunto de demandas de empleo y de Curriculum Vitae.
- Prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios.
Los Socios EURES debe cumplir AL MENOS UNA de las tareas señaladas.
Todos los servicios EURES prestados por los socios y miembros de EURES serán gratuitos para trabajadores y empresarios, con la excepción de los servicios posteriores a la contratación para ambos y los posibles servicios de apoyo a los empresarios, informando de forma clara y precisa al usuario y al Servicio Público de Empleo correspondiente sobre cualquier posible coste.

- Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España.
- Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013
