Contrato de formación en alternancia
En Programas de Empleo y Formación
Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de los servicios y programas establecidos en el artículo 10.4, letra b), del Texto Refundido de la Ley de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, tienen las siguientes peculiaridades:
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No será de aplicación el límite máximo de edad ni el mínimo y máximo de duración establecidos, respectivamente, en el artículo 11.2.a) y b) de dicho Estatuto de los Trabajadores.
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Tampoco serán de aplicación los límites establecidos respecto del número y duración de las prórrogas. La duración de los contratos y sus posibles prórrogas se adecuarán a la normativa reguladora de los programas públicos de empleo-formación.
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Asimismo, respecto del límite de duración de estos contratos, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
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No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa, porque la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita dicha autorización.
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La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones a excepción del desempleo.
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Las reducciones de cuotas previstas para los contratos para la formación y el aprendizaje con carácter general, no serán de aplicación cuando se suscriban en el marco de estos Programas de empleo-formación.
La actividad formativa en estos contratos, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Cántabro de Empleo.
Los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio, y de Talleres de Empleo, y demás servicios y programas establecidos en el artículo 10.4, letra b), del Texto Refundido de la Ley de Empleo, no cotizarán, ni estarán protegidos, por la contingencia de desempleo.