Contrato de formación en alternancia
Tiene como objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje:
- Bajo costo para la empresa: especiales condiciones para cumplimiento de obligaciones salariales y reducciones/bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
- Bonificación del coste de la formación teórica.
- Acceso a bonificaciones y subvenciones si transforma el contrato en indefinido.
- Posibilidad de adquirir una cualificación profesional, acreditada, que facilite la incorporación en el mercado de trabajo.
- Adquisición de conocimientos teóricos junto con su puesta en práctica mediante el trabajo real en la empresa.
- Cómputo del tiempo y cotización a todos los efectos y para todas las contingencias.

Estatuto de los trabajadores: artículo 11.2, disposición adicional segunda, disposición adicional vigésima y disposición transitoria segunda.
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, (modificada por Orden ESS/41/2015, de 12 de enero) por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.