Certificados de profesionalidad

Definición
El Certificado de Profesionalidad es el instrumento que acredita que una persona está capacitada para realizar todas las funciones de un puesto de trabajo.
Este "saber hacer" de una determinada ocupación laboral se denomina cualificación profesional y se subdivide en conjuntos de habilidades y conocimientos denominados unidades de competencia (UC), que pueden acreditarse también de manera independiente.
El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral.
Cada certificado de profesionalidad acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición.
Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Existen dos vías de acceso:
1. Cursar la acción formativa correspondiente.
Consiste en realizar una acción formativa del Repertorio Nacional de Certificados de profesionalidad.
Cuando una persona completa con evaluación positiva una acción formativa del Repertorio, se le entrega el DIPLOMA de dicha formación, con el que puede, a su vez, solicitar la expedición del TITULO del certificado de profesionalidad correspondiente.
Para poder participar en acciones formativas para la obtención de certificados de nivel 1 las personas interesadas no necesitan acreditar requisitos académicos de acceso.
Pero para acceder a los certificados de nivel 2 y 3, se exige cumplir al menos uno de los siguientes requisitos de acceso:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o del título de Bachiller para nivel 3.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad a que quiere acceder.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para acceso a un certificado de nivel 2, o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el acceso a un certificado de nivel 3.
- Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el acceso a un certificado de nivel 2, o de grado superior para el acceso a un certificado de nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
- Tener superada la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
- Tener acreditadas las competencias clave necesarias, que garantizan el cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
2. Superar un proceso para la acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.
Aquellas personas que a la finalización de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales hayan obtenido una evaluación positiva (contrastada) de la cualificación asociada, obtendrán una ACREDITACIÓN de las unidades de competencia demostradas con la que, a su vez, solicitar el TÍTULO del certificado de profesionalidad correspondiente.
Dispone de más información en procedimientos de evaluación y acreditación de competencia.
Los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado todos los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.
Pago de tasas
Junto con la solicitud de expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables o expedición de duplicados, se deberá aportar el impreso que acredite el pago de la tasa correspondiente.
Las personas que soliciten la expedición de un certificado de profesionalidad o la de una acreditación parcial acumulable deberán acreditar el pago de la Tasa correspondiente. La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
- 9400 Tasa por expedición de certificado de profesionalidad (14,96 € por certificado de profesionalidad).
- 9401 Tasa por expedición de acreditaciones parciales acumulables (12,66 € por unidad de competencia).
- 9402 Tasa por expedición de duplicado de certificado de profesionalidad (11,52 € por duplicado de certificado de profesionalidad).
- 9403 Tasa por expedición de duplicado de acreditaciones parciales acumulables (9,21 € por duplicado de unidad de competencia).
Las empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir certificados de profesionalidad no financiados con fondos públicos, deberán presentar junto con la comunicación de inicio para la impartición de dicha acción el pago de la Tasa correspondiente:
- 9600 Tasa de autorización para la impartición de acción formativa. Certificados profesionalidad. Modalidad presencial (210,00 €).
- 9601 Tasa de autorización para la impartición de acción formativa. Certificados profesionalidad. Modalidad teleformación (237,00 €).
Una vez comunicada la resolución deberá abonar la tasa de la evaluación, seguimiento y control correspondiente:
- 9602 Tasa de evaluación, seguimiento y control de acciones formativas de certificados profesionalidad. Modalidad presencial (132,00 €).
- 9603 Tasa de evaluación, seguimiento y control de acciones formativas de certificados profesionalidad. Modalidad teleformación (117,00 €).
No se realizará ningún trámite sin el previo pago de las tasas correspondientes.
Las empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicois, dirigidas a la obtención de competencias claves que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad, deberán presentar junto con la comunicación de inicio para la impartición de dichas acciones el pago de la Tasa correspondiente:
- 9604 Tasa de autorización para impartición de acciones formativas para la obtención de competencias clave. Modalidad presencial (cada competencia a impartir: 210,00 €).
- 9605 Tasa de autorización para impartición de acciones formativas para la obtención de competencias clave. Modalidad teleformación (cada competencia a impartir: 237,00 €).
Una vez comunicada la resolución deberán abonar la tasa de la evaluación, seguimiento y control correspondiente:
- 9606 Tasa de evaluación, seguimiento y control de acciones formativas para la obtención de competencias clave. Modalidad presencial (cada competencia a impartir: 111,00 €).
- 9607 Tasa de evaluación, seguimiento y control de acciones formativas para la obtención de competencias clave. Modalidad teleformación (cada competencia a impartir: 117,00 €).
Estarán exentas del pago de cualquiera de estas tasas las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo en el momento de efectuar la solicitud.