Estas ayudas podrán ser cofinanciadas al 60 % por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a través del Programa FSE+ Cantabria 2021-2027.
El Decreto 57/2021, de 24 de junio, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, a través de los siguientes programas:
- Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial.
- Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos.
El plazo de presentación de solicitudes es la siguiente:
- Contrataciones indefinidas o transformaciones a indefinidas realizadas a partir de la entrada en vigor del Decreto Covid 19: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social.
- Contrataciones indefinidas o transformaciones a indefinidas realizadas entre el 1 de enero y la fecha de entrada en vigor del Decreto Covid 19: Un mes a partir del día siguiente a la fecha de su entrada en vigor. Las subvenciones se extenderán a los contratos y transformaciones que causen alta en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Programa I: CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL A TIEMPO COMPLETO O PARCIAL NO INFERIOR AL 60% JORNADA
- Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años
- Sin experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses: 8.000,00 euros.
- Con una experiencia laboral superior a 3 meses: 7.000,00 euros.
- Personas Desempleadas de larga duración
- No perceptores de prestaciones y/o subsidios: 8.000,00 euros.
- Perceptores de prestaciones y/o subsidios: 7.000,00 euros.
- Personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años: 9.000,00 euros.
- Mayores de 45 años:
- Mujeres: 7.000,00 euros.
- Hombres: 6.000,00 euros
- Personas previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social: 9.000,00 euros.
- Personas no incluidas en los apartados anteriores: 4.000,00 euros.
Si la persona contratada tiene la condición de persona con discapacidad, acredita formación profesional dual o ha sido reconocida como víctima de violencia de género, las cuantías anteriormente expresadas se incrementarán en 1.000,00 euros.
Si la empresa contratante es una microempresa (inferior a 10 personas trabajadoras en plantilla, incluido el contrato por el que solicita la ayuda), las cuantías citadas para cada colectivo se incrementarán en 1.000,00 euros.
Las contrataciones indefinidas a jornada parcial serán subvencionadas con una cuantía proporcional a las establecidas a jornada completa siempre que esta no sea inferior al 60% de la legalmente establecida.
Programa II: CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
- Conversión a tiempo completo de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje:
- Hombres: 4.500,00 euros.
- Mujeres: 5.500,00 euros.
- Conversión en indefinidos del resto de contratos temporales:
- Hombres: 2.500,00 euros.
- Mujeres: 3.000,00 euros.
Los anteriores importes se incrementarán en 1.000,00 euros en los siguientes casos
Estos incrementos son incompatibles entre sí y sólo se concederán en caso de conversión a tiempo completo.
Si la contratación se efectúa por microempresas, todas las anteriores cuantías se incrementarán en 1.000 €.
Las conversiones a indefinidos a jornada parcial, serán subvencionadas con una cuantía proporcional a las establecidas a jornada completa siempre que esta no sea menor al 60% de la legalmente establecida, ni inferior a la jornada de trabajo del contrato temporal objeto de transformación.
Personas físicas o jurídicas, pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), personas autónomas o mutualistas de colegio profesional y entidades sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen su actividad y ejecuten sus trabajos en centros radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consultar Artículo 8 del Decreto.
Tiene disponible el modelo de solicitud y otros documentos requeridos en el apartado de Documentación a descargar al final de esta página.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, disponible en el apartado de documentación debiendo ser dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de Empleo.
Dirección: Pº General Dávila, 87; 39006 - Santander
Teléfono de contacto: 012 Teléfono de Información Administrativa
El servicio de Información estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores: De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos. De 9:00 a 14:00 horas sábados no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos. Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.