Subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social. Convocatoria 2021
Fecha apertura
29/01/2021
Fecha cierre
11/02/2021
TipoEmpleo
Estado
Cerrada
Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con corporaciones locales
Orden EPS/37/2020, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para 2021 de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos:
Los municipios que no estén relacionados en los anexos I y II, podrán ser beneficiarios en las unidades de concesión A1 y B1.
Los municipios relacionados en el anexo I, podrán ser beneficiarios en las unidades de concesión A2 y B2.
Los municipios relacionados en el anexo II, podrán ser beneficiarios en la unidad de concesión A3.
b) Entidades locales supramunicipales entendiendo por estas las comarcas, las mancomunidades, los consorcios y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal, podrán ser beneficiarias en la unidad de concesión B3.
- Documentación a adjuntar
Véase el artículo 8 de la Orden.
- Lugar de presentación
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la aplicación informática CONVOCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con el fin de facilitar su conocimiento se encuentra a su disposición un video-tutorial y un manual descriptivo de su uso: