Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Figurar de alta como trabajador o trabajadora por cuenta ajena en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
b) Haberse acogido a la reducción de jornada regulada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o alguna de las excedencias reguladas en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos previstos en el artículo 4.
c) Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Que la base imponible general del Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración presentada en 2020 (Renta 2019), no supere la cuantía de 26.000 euros en el caso de tributación individual y 38.000 euros, tanto si se trata de tributación conjunta, como sumando las declaraciones individuales de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho en otro caso.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se denegará la subvención solicitada sin que previamente se haya arbitrado un trámite de subsanación de una situación de incumplimiento de este requisito, ya sea por satisfacción de la deuda, su fraccionamiento o aplazamiento.
f) Los demás requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio
Requisitos de la actividad
La acción subvencionable se extenderá al derecho de reducción de jornada que se ejerza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y/o el derecho de excedencia regulado en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se haya iniciado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. La duración de la situación objeto de subvención deberá de ser de, al menos, un mes.
En el caso de reducción de la jornada deberá serlo en un porcentaje igual o superior al 40%. Para su constatación se consultará la información obrante en el informe de vida laboral y/o a través de los servicios de cesión de datos de Seguridad Social para las Administraciones Públicas; en caso de indisponibilidad de la información a través de dichos medios, se constatará la actividad objeto de subvención a través de certificado de la empresa que deberá ser emitido a tal efecto.